Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Carmona Fernández, y dos más, contra la empresa “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 9 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Carmona Fernández, contra “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.056,28 euros, más 563,94 euros en concepto de intereses provisionales y 805,63 euros de costas calculadas también provisionalmente.

b)  Proceder a la ejecución del título mencionado en el hecho cuarto de la presente resolución, solicitada por don José Jiménez Cortijo contra “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.284,52 euros de principal, más 1.349,92 y 1.928,45 euros para intereses y costas provisionales.

c)  Proceder a la ejecución del título mencionado en el hecho quinto de la presente resolución, solicitada por don José Jiménez Álvaro contra “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, por un importe de 23.414.12 euros de principal, más 1.638,99 y 2.341,41 euros de intereses y costas provisionales.

d)  Acumular a la presente las ejecuciones número 152 de 2009 (autos número 327 de 2009) y número 153 de 2009 (autos número 325 de 2009), seguidas en este Juzgado a instancias de don José Jiménez Cortijo y de don José Jiménez Álvaro, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 50.754,92 euros y los intereses y costas provisionales a un total de 8,628,33 euros.

e)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

f)  Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2515, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.449/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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