Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0142

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 720 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Álvarez Moreno, don Jesús Ramiro Martín y don Antonio Saravia Molina, contra las empresas “Trazas Estructuras, Sociedad Anónima”, y “Soluciones Integrales en la Construcción en General El Escorial”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Álvarez Moreno, don Jesús Ramiro Martín y don Antonio Saravia Molina, contra las empresas “Trazas Estructuras, Sociedad Anónima”, y “Promotora San Diego, Sociedad Limitada”, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los actores solidariamente la suma de 3.977,93 euros al señor Álvarez, 4.151,85 euros al señor Ramiro y 3.977,93 euros al señor Saravia, más el 10 por 100 de interés de mora a cada uno de ellos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Trazas Estructuras, Sociedad Anónima”, y “Soluciones Integrales en la Construcción en General El Escorial”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.464/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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