Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Bouskhar, contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 128 de 2009

En Madrid, a 20 de abril de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Khalid Bouskhar, y de otra, como demandada, “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, que no compareció, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Khalid Bouskhar, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 12 de agosto de 2009, y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 2.846,48 euros y de salarios de tramitación la cantidad de 10.584,67 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.468/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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