Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0223
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Fabiola Girón Torres, don Juan Antonio Guillén Romero, don Luis E. Andrade Londoño, don Pedro Peña Fogue y don Antonio Pérez Ferrer, contra la empresa “Reformóbel, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con los números 1.394 de 2008, 1.395 de 2008 y 1.396 de 2008 acumulados, con fecha 11 de mayo de 2009 se ha dictado la sentencia número 184 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente: Fallo Que estimando las demandas acumuladas formuladas por doña Fabiola Girón Torres, don Juan Antonio Guillén Romero, don Luis E. Andrade Londoño, don Pedro Peña Fogue y don Antonio Pérez Ferrer, contra la empresa “Reformóbel, Sociedad Limitada”, condeno a dicha empresa a abonar a los actores las sumas que se dirán a continuación, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación. A doña Fabiola Girón Torres: 2.594,84 euros. A don Juan Antonio Guillén Romero: 1.399,58 euros. A don Luis E. Andrade Londoño: 1.592,31 euros. A don Pedro Peña Fogue: 1.683,07 euros. A don Antonio Pérez Ferrer: 2.833,16 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformóbel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.485/09) |

