Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0235

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 417 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Rosado Crego, contra la empresa “Pablo Albert Albert Construcciones Cambero, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Justo Rosado Crego, debo condenar y condeno a “Construcciones Cambero, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.832,32 euros en concepto de salario debido; debiendo absolver al liquidador don Pablo Albert Albert, sin perjuicio de su responsabilidad en la liquidación de la deuda, y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Cambero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.501/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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