Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0052

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de junio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de abril de 2009, relativo al «Desistimiento del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe, de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al “Parque Empresarial La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe» (Ac. 96/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, examinó el expediente relativo al «Desistimiento del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe, de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al “Parque Empresarial La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe», adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 23 de abril de 2009, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I.  El expediente de referencia consta, en síntesis, de los antecedentes que a continuación se relacionan:

1. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe convinieron en coordinar sus voluntades para la creación de un parque empresarial que albergaría usos industriales, terciarios y comerciales en el municipio de Getafe, en concreto sobre los terrenos que se denominaron “La Carpetania”, a cuyo fin suscribieron, con fecha 6 de agosto de 1999, un Protocolo de Intenciones.

2. En cumplimiento del citado Protocolo dichas Administraciones Públicas desarrollaron las actuaciones siguientes:

a) El Ayuntamiento Pleno de Getafe acordó la aprobación de los estatutos y la autorización de la constitución del Consorcio Urbanístico “Parque Empresaria de La Carpetania”, en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2999. Y, por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó acuerdo, en la sesión de fecha 10 de febrero de 2000, en la que, igualmente, se llevó a cabo la aprobación de los referidos estatutos del Consorcio y se autorizó la constitución del Consorcio. Constituyéndose formalmente el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” mediante escritura pública otorgada el día 25 de febrero de 2000.

b) El Ayuntamiento de Getafe, mediante acuerdo del Pleno municipal, en su sesión de fecha 29 de noviembre de 1999, acordó encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a la Comunidad de Madrid, subrogando en ella las facultades administrativas para la ejecución del programa.

c) El Consorcio Urbanístico, respecto a la segunda fase de “La Carpetania”, redactó, formuló y tramitó hasta su aprobación los documentos de planeamiento urbanístico precisos, así como el correspondiente proyecto de delimitación y expropiación, sobre una superficie de 376 hectáreas. En concreto, el Proyecto de Delimitación y Expropiación de la segunda fase del Parque Empresarial de “La Carpetania”, fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 29 de enero de 2008. Declarando beneficiario de la expropiación al Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), y como Administración expropiante a la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), en su sesión de fecha 15 de enero de 2009, y tras la expropiación de las distintas situaciones que confluían en la promoción de los terrenos referidos a la segunda fase de “La Carpetania”, adoptó, por unanimidad de sus miembros, el acuerdo siguiente:

«Desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectoriación del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), que le fue atribuida al Consorcio Urbanístico ‘Parque Empresarial de La Carpetania’, de Getafe, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de fecha 29 de enero de 2008, derivado de los acuerdos relativos a la constitución del Consorcio, adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Getafe en sesión de fecha 29 de noviembre de 1999 y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 10 de febrero de 2000».

4. El citado acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” fue notificado a la Comunidad de Madrid, que dio audiencia, a través de la Dirección General del Suelo, al Ayuntamiento de Getafe, mediante oficio de fecha 1 de abril de 2009.

5. El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en su sesión de fecha 2 de abril de 2009, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de «Dar conformidad al acuerdo aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial La Carpetania” el 15 de enero de 2009», de desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa a la segunda fase de “La Carpetania”, transcrito con anterioridad.

6. El desistimiento del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial La Carpetania” de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), deriva de una serie de razones justificadas que fueron analizadas y asumidas por su Consejo de Administración y que obran en el expediente administrativo.

II.  Analizada la documentación del expediente de referencia por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su informe de fecha 23 de abril de 2009, se hace constar, en síntesis, cuanto sigue:

Primero.—Justificación del Consorcio para el desistimiento de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

Corresponde al Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), la condición de beneficiario de la expropiación, en virtud del acuerdo de voluntades de las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas para el desarrollo conjunto del citado ámbito a través del referido Consorcio, a cuyo fin suscribieron el Protocolo de Intenciones de fecha 6 de agosto de 1999.

Por lo que, derivando la condición de beneficiario de la expropiación del Consorcio Urbanístico de la voluntad de las Administraciones consorciales de cumplir con la actividad de interés general relativa a la obtención de los terrenos para ser promovidos a través suyo, como ente instrumental de dichas Administraciones, es claro que el Consorcio Urbanístico no debe su posición a una relación jurídica previa que conlleve otras obligaciones y derechos diferentes con la Administración expropiante. Por lo que la condición de beneficiario de la expropiación es de naturaleza voluntaria, conforme una pacífica jurisprudencia (STS de 31 de octubre de 1978) y puede ser objeto de desistimiento o renuncia, sin otras limitaciones que las propias de la consumación de los actos expropiatorios.

En su consecuencia, se ha de concluir que el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), pertenece al tipo de beneficiario de la expropiación que puede dejar de ostentar dicha condición.

En esta dirección, el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), fundamentó el acuerdo de su Consejo de Administración relativo al desistimiento de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

Dicha motivación del Consorcio, junto a la “conformidad” con el desistimiento acordada por el Ayuntamiento de Getafe, determina la precisa toma en consideración por la Comunidad de Madrid del repetido desistimiento del mismo de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación del «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectoriación del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid)».

Segundo.—Ámbito de aplicación del desistimiento del beneficiario de la expropiación.

Respecto al ámbito de aplicación de dicho desistimiento, en cuanto a los bienes y derechos que son susceptibles de ello, en primer lugar se ha de expresar que dicho desistimiento afectará a todos los bienes y derechos respecto de los que no se haya producido la determinación del justo precio, ya que, en otro caso, el expropiado ostentaría un derecho al citado justiprecio y, por otra parte, también precisa que no se haya producido la ocupación material del terreno expropiado.

Por todo lo cual, el ámbito de aplicación del desistimiento del Consorcio Urbanístico se ha de limitar a los terrenos que, incluidos en el «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectoriación del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid)», no se encuentren en alguna de las dos referidas circunstancias, pues respecto de los que concurra alguna de ellas, se ha de considerar consumada la expropiación a todos los efectos.

Tercero.—Efectos de la aceptación del desistimiento del beneficiario por la Administración expropiante.

En cuanto a la expropiación: La aceptación por la Comunidad de Madrid, en cuanto Administración expropiante por encomienda del Ayuntamiento de Getafe, con la conformidad previa de la citada Corporación municipal, del desistimiento formulado por el beneficiario de la expropiación, Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial La Carpetania”, de Getafe (Madrid), por sí sola, no paraliza ni revoca en modo alguno la referida expropiación, sino que, únicamente, conlleva que la condición de beneficiario de la misma recaiga sobre la Administración expropiante.

En cuanto a la condición de Administración expropiante: El Ayuntamiento de Getafe es titular de la potestad expropiatoria originaria derivada de la ejecución del planeamiento urbanístico municipal en una actuación integrada que tiene fijado como sistema de ejecución la expropiación, como es la relativa al Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), y como tal potestad administrativa es inalienable, intransmisible e irrenunciable, al ser indisponible, por razón de su origen legal, fundamentado en las exigencias del interés público que justifican su existencia.

Pudiendo la Administración titular de la potestad emplear las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia para ejercerla, previstas en la legislación aplicable, como así hizo el Ayuntamiento de Getafe en su sesión del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 1999, cuando acordó:

“Encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto por el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, subrogando en ella las facultades administrativas para la ejecución del programa...”.

En su consecuencia, considerando que las circunstancias que concurrieron en su momento para que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, acordaran el desarrollo urbanístico de “La Carpetania” a través de la constitución de un Consorcio Urbanístico, se han modificado de forma sustancial, de tal manera que el desarrollo conjunto no puede ser llevado a cabo conforme se previó, pues el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), ha elevado un acuerdo a las Administraciones Públicas consorciadas, proponiendo su desistimiento como tal beneficiario y, al respecto, hay conformidad del Ayuntamiento de Getafe, con lo que han variado en lo esencial las condiciones de la encomienda, pues en la misma no se recoge previsión alguna respecto a la actuación que ha de desarrollar la Administración encomendada, la Comunidad de Madrid, por lo que se puede expresar que la misma carece de causa, a falta de otros acuerdos o instrucciones concretas del titular de la potestad expropiatoria, al respecto, la Comunidad de Madrid ha de proceder a reintegrar el ejercicio de la citada potestad expropiatoria a su titular, el Ayuntamiento de Getafe.

Cuarto.—Tramitación y competencia.

La Comisión de Urbanismo de Madrid fue en su día, 29 de enero de 2008, competente para aprobar definitivamente el «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectoriación del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid)», que se tramitó por el procedimiento de “tasación conjunta” y en el que se declaró beneficiario de la expropiación al Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), y Administración expropiante a la Comunidad de Madrid, por lo que la modificación de las condiciones y acuerdos incluidos en dicha aprobación se ha de producir mediante nuevo acuerdo del mismo órgano.

Consecuentemente, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 69/1983, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid y el artículo 202 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto de 25 de agosto.

En virtud del contenido del informe referido y aceptando la propuesta formulada por la citada Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero

Aceptar el desistimiento del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), que le fue atribuida al citado Consorcio Urbanístico por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de fecha 29 de enero de 2008, derivado de los acuerdos relativos a la constitución del Consorcio adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Getafe en sesión de fecha 29 de noviembre de 1999, y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 10 de febrero de 2000», en la situación en que se encuentra en la actualidad.

Segundo

Reintegrar al Ayuntamiento de Getafe el pleno ejercicio de la potestad expropiatoria de su competencia, así como el resto de facultades administrativas para la ejecución del programa, incluida la condición de beneficiario de la expropiación, en su día encomendadas a la Comunidad de Madrid y al Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), respecto a los terrenos correspondientes al Plan de Sectorización de referencia.

Tercero

Ofrecer al Ayuntamiento de Getafe la colaboración que sea precisa por parte de la Comunidad de Madrid para la puesta a disposición de los expedientes administrativos que correspondan al Proyecto de Delimitación y Expropiación en el estado actual de su tramitación.

Cuarto

Notificar los acuerdos precedentes a todos los interesados en ellos.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el presente expediente. Se incorpora como Anexo la relación de titulares catastrales con domicilio desconocido.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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