Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0200
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR VIEJO RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, de 30 de julio de 2009, procediéndose a su publicación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Fundamento Artículo 1. En uso de la facultad concedida por el artículo 133.2 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios. Hecho imponible Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de matrimonios. 2. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales. Sujetos pasivos Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio. Cuota tributaria Art. 4. 1. La cuota tributaria será la siguiente tarifa: a) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente, de lunes a viernes, en horario de nueve hasta las catorce: 200 euros. b) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente en distinto horario al señalado en el apartado a): 250 euros. Cuando, al menos, uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Colmenar Viejo, la tarifa será: a) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente, de lunes a viernes, en horario de nueve hasta las catorce horas: 60 euros. b) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente en distinto horario al señalado en el apartado a): 75 euros. Se aplicará una tarifa social de 0 euros, cuando ambos contrayentes carezcan de recursos económicos para hacer frente al pago de la tasa. La aplicación de la tarifa social se acreditará en el expediente a través de informe de la Concejalía de Servicios Sociales o Concejalía competente del Ayuntamiento en donde estén empadronados los contrayentes. Devengo Art. 5. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de utilización de las instalaciones y demás medios de carácter municipal. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste o desarrolle y no se haga uso de las instalaciones municipales, procederá la devolución del importe correspondiente. El desistimiento de los interesados no será causa bastante a estos efectos. Declaración de ingreso y cobro Art. 6. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A tal efecto el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza, conforme modelo determinado por el Ayuntamiento, conteniendo los elementos imprescindibles de la relación. 2. El pago de la tasa resultante de la autoliquidación se efectuará en la entidad bancaria habilitada al efecto, entregándola al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso 3. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras de la tasa. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Colmenar Viejo, a 17 de septiembre de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral. (03/30.317/09) |

