Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0051
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio contencioso bajo el número 236 de 2008, a instancis de doña Libia González Trigueros, contra don Said Laabas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Libia González Trigueros, contra don Said Laabas, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Libia González Trigueros y don Said Laabas, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes: 1. La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2. Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000. 3. Se atribuye a la hija menor y a la madre, bajo cuya guarda queda, el uso y disfrute del último domicilio conyugal, sito en el callejón Gómez Acebo, número 9, primero izquierda, de esta capital, y el mobiliario y ajuar existentes en el mismo. 4. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Máriam, a la madre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad sobre la misma. 5. Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, se establece a favor del padre que el mismo podrá comunicar con su hija menor, Máriam, los sábados y domingos de los fines de semana alternos, durante dos horas cada día, en el interior de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor, siempre y cuando el padre se presente en las dependencias del Punto de Encuentro Familiar sin presentar signos externos aparentes de encontrarse bajo el efecto del consumo excesivo de alcohol o sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, concediéndose facultades a los profesionales del Punto de Encuentro Familiar para impedir el desarrollo del encuentro paterno-filial cuando apreciaren que el padre se presenta en condiciones no aptas para mantener un contacto normalizado con su hija. Cada tres meses, el citado Punto de Encuentro remitirá a este Juzgado informe sobre el grado de cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto a entregas y recogidas de la menor por parte de ambos progenitores, sobre la forma en que se han desarrollado los encuentros de la menor con su padre y sobre si los contactos paterno-filiales han sido o no satisfactorios y positivos para el reforzamiento de los vínculos afectivos de ambos. Líbrese, con tal fin, el oportuno protocolo de derivación, con atento oficio y testimonio de los particulares necesarios de esta sentencia. 6. En concepto de pensión alimenticia para la hija común, el padre abonará a la madre la suma mensual de 150 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. La primera actuación tendrá lugar el primero de enero de 2010. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. 7. El señor Said Laabas deberá abonar la mitad de la cuota de amortización mensual del crédito personal de 10.000 euros concedido a ambos cónyuges por la entidad “Caja de España” con fecha 11 de octubre de 2007, cuya cuota mensual asciende a la cantidad de 172,90 euros. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde, en el domicilio que del mismo consta en las actuaciones. Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Said Laabbas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/30.616/09) |

