Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0098
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 384 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelmoumene el Hambouni, contra la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, Corporaciones Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Abdelmoumene el Hamdouni, debo condenar y condeno solidariamente a “Corporaciones Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada” y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.930 euros, así como el 10 por 100 en concepto de mora, si bien de dicha cantidad la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sólo responderá de la cantidad de 2.034 euros, sin condena por mora. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.539/09) |

