Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0181
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V. OTROS ANUNCIOS Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 5589, doña Clara Isabel Vera López, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2009 (acta 326), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina como consecuencia de reclamaciones formuladas por doña Paloma Fernández Canteli (en relación al piso segundo izquierda de la calle General Ramírez de Madrid, número 44), y por don Carlos Alonso González, en relación a los pisos relacionados a continuación: Piso sexto A de la avenida de Brasil, número 19, de Madrid (liquidación noviembre 2007). Piso quinto E de la calle Orense, número 64, de Madrid (liquidación noviembre 2007). Piso quinto B de la calle Sor Ángela de la Cruz, número 22, de Madrid. Piso sexto M de la calle Sor Ángela de la Cruz, número 22, de Madrid. Piso tercero 34 de la calle Francisco Suárez, número 12, de Madrid. Piso quinto 7 del paseo de La Habana, número 26, de Madrid. Apartamento número 408 de la calle Infanta Teresa, número 23, de Madrid. Piso sexto A de la avenida de Brasil, número 19, de Madrid (liquidación diciembre 2007). Piso quinto E de la calle Orense, número 64, de Madrid (liquidación diciembre 2007). Las Comunidades de Propietarios de la calle Húmera, número 33, y de la calle Húmera, número 37, ambas de Aravaca (Madrid), contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación: Propiedad de doña Paloma Fernández Canteli: 1.o “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento). Propiedades de don Carlos Alonso González: 1.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del Reglamento). 2.o “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento). Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos. Asimismo, se le comunica que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio. Madrid, a 20 de julio de 2009.—Firmado. (02/10.769/09) |

