Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALPEDRETE

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2009, aprobó inicialmente la modificación puntual número 50 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico, promovida por el Ayuntamiento, consistente en la modificación de los requisitos para la ejecución de las obras de urbanización en relación a los bordillos encintados de calles hasta la aprobación del nuevo Plan General, señalando únicamente como zonas de obligatoria de utilización del bordillo de granito las Zonas de Ordenanza de Casco Antiguo, Ensanche y Colonias del Carmen y Colmenillas por tener cierta tradición; permitiéndose la utilización de otro tipo de bordillos de cemento en el resto de zonas del municipio, siempre y cuando se trate de actuaciones de conjunto en un ámbito de cierta entidad.

El citado expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 128.3 del Reglamento de Planeamiento, se somete a información pública por el plazo de un mes, contado a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen y presentación de alegaciones.

En Alpedrete, a 10 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/31.405/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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