Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 767 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Sánchez Verbo y doña Milagros Fernández Jiménez contra “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva Sánchez Verbo y doña Milagros Fernández Jiménez, como parte actora, contra “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, habiendo emplazado al Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa a abonar a las citadas las cantidades de 3.420,25 euros a doña Eva Sánchez Verbo, y de 3.630 euros a doña Milagros Fernández Jiménez. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Del mismo modo se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Razonamiento jurídico: Segundo.—En el presente caso por un error mecanográfico en el encabezamiento de la sentencia donde dice “En Madrid, a 9 de septiembre de 2009”; debe decir “En Madrid, a 10 de septiembre de 2009”. Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que se indica en el razonamiento jurídico segundo anterior. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.687/09) |

