Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0202

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.378 de 2008, ejecución número 94 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Nuño Fernández, contra la empresa “Vema Oficinas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Jesús Nuño Fernández con la empresa “Vema Oficinas, Sociedad Anónima”, condenando a esta a que abone a aquel las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: don Jesús Nuño Fernández.

Indemnización: 32.547,35 euros.

Salarios: 30.090 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vema Oficinas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.229/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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