Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 949 de 2008, ejecución 55 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Andrés Campos, contra la empresa “Iceasa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 8 de septiembre de 2009. Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Enermes Ingeniería e Instalaciones, Ibérica de Proyectos e Instalaciones, Sociedad Anónima” (“Iberproin”), y “Oteclima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y asimismo adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad ante la acreedora, b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iceasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.230/09) |

