Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 154 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yubver Alexander Morán Choez y don Elqui Manuel Medina Pauta, contra la empresa “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, don Marcelino Conde Bravo y don Gerardo Conde Bravo, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 317 de 2009

En Madrid, a 1 de julio de 2009.

Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos números D-154/2009 y acumulado 194/2009, seguidos a instancia de don Yubver Alexander Morán Choez y don Elqui Manuel Medina Pauta, que comparecen asistidos del letrado don Carlos Rodríguez Palomo, y de la otra como demandados “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, don Marcelino Conde Bravo y don Gerardo Conde Bravo, que no comparecieron al acto de juicio y Fondo de Garantía Salarial, representado por letrado don Luis Sánchez González, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Yubver Alexander Morán Choez y don Elqui Manuel Medina Pauta contra “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, y las personas físicas don Marcelino Conde Bravo y don Gerardo Conde Bravo, así como el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago respectivo a los actores de 3.780,93 euros y 2.836,36 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve a las personas físicas codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta ese Juzgado con el número 2808/0000/00/0154/09, en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, don Marcelino Conde Bravo y don Gerardo Conde Bravo, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.249/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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