Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0083

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 38
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 841 de 2009, se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago, a instancias de doña Ángela Esperanza Benito Scapardini, contra don Youssef Nahsaqui, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación.

Sentencia número 193 de 2009

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

Fallo

Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por doña Ángela Esperanza Benito Scapardini, representada por la procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez, contra don Youssef Nahsaqui, en rebeldía.

Dos.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de 3 de junio de 2006 sobre la vivienda en Madrid, calle Jerte, número 6, cuarto A, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio del demandado, al que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición de la demandante; ello con mantenimiento del señalamiento para eventual lanzamiento del demandado fijado por el Servicio Común para el 2 de noviembre de 2009, a las once cuarenta y cinco horas, siempre y cuando previamente la demandante formule y presente demanda de ejecución y se despache esta.

Tres.  Al propio tiempo, condeno a don Youssef Nahsaqui al pago de 8.140 euros de principal y al pago de las rentas ulteriores desde la de octubre de 2009, en su caso, y hasta la restitución de la vivienda a la demandante, a determinar, si así procede, en ejecución de sentencia; asimismo, condeno al demandado al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Cuatro.  Por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a lo dispuesto en los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría, en su caso, el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero don Youssef Nahsaqui, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.958/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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