Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0015
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Visto el expediente tramitado en esta Dirección General para la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo. Vista la Orden de 9 de septiembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se acuerda la disolución de la citada agrupación. Visto el informe-propuesta del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de 25 de agosto de 2009. Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, HE RESUELTO Primero Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Santorcaz, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la subescala Secretaría-Intervención, categoría única. Segundo Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Anchuelo, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la subescala Secretaría-Intervención, categoría única. De conformidad con la normativa aplicable, al no estar cubierto con carácter definitivo el puesto de Secretaría-Intervención que fue desagrupado por la Orden de 9 de septiembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, los puestos resultantes de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo que ahora se clasifican quedarán en situación de vacante. Tercero Notificar a los Ayuntamientos interesados esta Resolución. Cuarto Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinto Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial, a los efectos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Sexto Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Presidencia e Interior o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada. (03/31.589/09) |

