Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0204

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de fecha 14 de julio de 2009, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y precios públicos con la inclusión de una disposición adicional, con el ordinal que corresponda en cada ordenanza, de aplicación del índice de precios al consumo, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2009.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS QUE SE RELACIONAN CON LA INCLUSIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL CON EL ORDINAL QUE CORRESPONDA EN CADA ORDENANZA

A partir del 1 de enero de 2010, y para sucesivos años, mientras no se dice disposición en contrario, los importes regulados en la ordenanzas serán objeto de actualización automática por referencia al índice general de precios al consumo, tomando el último publicado antes del día 1 de enero, el aumento resultante se redondeará dos decimales.

a) Tasas:

1. Por licencia urbanística.

2. Por prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia especial de alcantarillas particulares.

3. Por realización de actividades administrativas de competencia local en edificios e instalaciones municipales.

4. Por documentos que se expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

5. Por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, para vehículos de carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

6. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y servicios adicionales.

7. Por utilización del escudo municipal en placas, patentes y otros distintivos análogos.

8. Por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

b) Precios públicos:

1. Por prestaciones de servicios de actividades socioculturales y educativas.

2. Por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas.

3. Por prestación de servicios de cuidados infantiles en los “días sin cole”.

4. Por prestación de servicios de juventud y servicios sociales.

En Hoyo de Manzanares, a 15 de septiembre de 2009.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/31.021/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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