Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-10-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0003

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León

Sala de social

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social número 1 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso suplicación número 1.231 de 2009, interpuesto por la “Compañía Seguros Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid, en autos número 657 de 2007, seguido a instancias de don Luis A. Arranz Casado, contra “Compañía Seguros Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros”, don Luis Antonio Arranz Casado, “Erosmer Ibérica, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación cantidad, se ha dictado resolución por esta sala en fecha, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el procurador don José Luis Moreno Gil, en nombre y representación de “Axa Seguros, Sociedad Anónima”, asistido por el letrado don Carlos González Cascos, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid (autos número 657 de 2007). Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 300 euros. Se decreta igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que, en su caso, se hubiesen prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Don Emilio Álvarez Anllo, don José Manuel Riesco Iglesias y don Rafael Antonio López Parada (firmados y rubricados).—Sigue diligencia de publicación.

Se advierte de que contra la presente resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, previstos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación en forma a “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y a “Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/30.378/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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