Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0304
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Abdelmalek Hadoudi, contra “Construcciones Absalónicas, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 345 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 410 de 2009 En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 35 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, instado por don Abdelmalek Hadoudi, contra “Construcciones Absalónicas, Sociedad Limitada”. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Abdelmalek Hadoudi, contra “Construcciones Absalónicas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a al actor la suma de 3.606,62 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Construcciones Absalónicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.865/09) |

