Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0038

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3307 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3671/2009, de 27 de julio, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados denominados“Colegio Árula”, de Valdeolmos-Alalpardo.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Colegio Árula”, con domicilio en la calle Alcalá, número 23, de Valdeolmos-Alalpardo, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3671/2009, de 27 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, ­la autorización de los centros privados “Árula”, de Valdeolmos-Alalpardo, por ampliación de unidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria e implantación de 6 unidades de Bachillerato y de dos grupos, en doble turno, del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Árula”.

Titular: “Caqui, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28067434.

Domicilio: Calle Alcalá, número 23.

Localidad: Valdeolmos.

Municipio: Valdeolmos-Alalpardo.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 12 unidades/300 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8.1 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Colegio Árula”.

Titular: “Caqui, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28067434.

Domicilio: Calle Alcalá, número 23.

Localidad: Valdeolmos.

Municipio: Valdeolmos-Alalpardo.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades/600 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio Árula”.

Titular: “Caqui, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Número de código: 28067434.

Domicilio: Calle Alcalá, número 23.

Localidad: Valdeolmos.

Municipio: Valdeolmos-Alalpardo.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades/480 puestos escolares.

— Bachillerato:

l Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares.

— Ciclo Formativo de Grado Superior (turno diurno y turno vespertino):

l Educación Infantil.

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares.

Tercero

La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso escolar 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas y unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.623/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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