Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 190 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Orejas Cámara, contra don Víctor Manuel Agramunt Mejías, “Brothman Arquitectos, Sociedad Limitada”, y “Ademesp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 5 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Manuel Orejas Cámara, frente a “Brothman Arquitectos, Sociedad Limitada”, “Adem Esp, Sociedad Limitada”, y don Víctor Manuel Agramunt Mejías, declaro improcedente el despido del actor producido con efectos de 31 de diciembre de 2008; asimismo, declaro extinguida con efectos de la fecha en que este magistrado-juez está redactando esta sentencia (5 de junio de 2009) la relación laboral habida entre el actor, de un lado, y “Brothman Arquitectos, Sociedad Limitada”, y “Adem Esp, Sociedad Limitada”, de otra, debiendo dichas sociedades abonar solidariamente al actor las cantidades de 45.983,43 euros en concepto de indemnización y 24.683,75 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 2008 hasta el día de hoy.

No ha lugar a emitir pronunciamiento en relación con don Víctor Manuel Agramunt Mejías, sin perjuicio de las acciones que en su caso quepan frente a dicha persona física ante el orden civil de la jurisdicción.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Víctor Manuel Agramunt Mejías, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.758/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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