Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sol García Martín, contra Asociación de Servicios “Aser”, y “Alares Human Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 356 de 2009

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Sol García Martín, que comparece con asistencia de letrado doña María del Carmen Arias Molero, y otra, como demandadas, Asociación de Servicios Aser-Alcobendas, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Alares Human Services, Sociedad Anónima”, que comparece asistida de la letrada doña María del Carmen Arias Molero, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” de la codemandada “Alares Human Services, Sociedad Anónima”.

Estimo la demanda de la actora, doña María Sol García Martín, respecto de la empresa “Aser-Alcobendas” y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda. En consecuencia, condeno a la empresa Asociación de Servicios Aser-Alcobendas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 938,59 euros.

Asimismo, declaro la mora de la empresa condenada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago.

Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará a la actora la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva a dicho organismo la declaración de mora.

Absuelvo a la empresa “Alares Human Services, Sociedad Anónima”, de lo pretendido con la demanda.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación de Servicios “Aser”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.719/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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