Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0082
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial (en sustitución) del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.313 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Humanes Fernández, don Juan Amarilla Muñoz, don Manuel Quesada Bermúdez, don Sebastián Rojo Martín, don Santiago López Delgado, don José Cuadros Martínez y don Pedro Cortecero Ruiz, contra las empresas “Traumal Logística, Sociedad Limitada”, y “Fabicén Ibicencos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 10 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Pedro Cortecero Ruiz, don José Humanes Fernández, don Juan Amarilla Muñoz, don Manuel Quesada Bermúdez, don Sebastián Rojo Martín, don Santiago López Delgado y don José Cuadros Martínez, contra “Traumal Logística, Sociedad Limitada”, y “Fabicén Ibicencos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno, solidariamente, a las empresas demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora: A don Pedro Cortecero Ruiz: 4.498,85 euros. A don José Humanes Fernández: 4.498,85 euros. A don Juan Amarilla Muñoz: 4.498,85 euros. A don Manuel Quesada Bermúdez: 4.262,66 euros. A don Sebastián Rojo Martín: 4.498,85 euros. A don Santiago López Delgado: 4.498,85 euros. A don José Cuadros Martínez: 4.498,85 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Traumal Logística, Sociedad Limitada”, y “Fabicén Ibicencos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.680/09) |

