Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-10-2009

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091007-0033

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C) Otras Disposiciones

Universidad Complutense de Madrid

3340 Resolución conjunta de 10 de septiembre de 2009, de la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se publica el concierto firmado por ambas instituciones para las enseñanzas clínicas en Ciencias de la Salud, el 21 de julio de 2009.

El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, don Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y el Consejero de Sanidad, don Juan José Güemes Barrios, una vez firmado el concierto para las enseñanzas clínicas en Ciencias de la Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la base general segunda, apartado 3, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; teniendo en cuenta la importancia que tiene el conocimiento del mismo para los estudiantes actuales o futuros de enseñanzas de Ciencias de la Salud; a la vista de la relevancia que tiene el conocimiento de las enseñanzas prácticas cursadas por los egresados, que complementan las enseñanzas teóricas que están publicadas, de acuerdo con la legislación vigente con posterioridad a la aprobación del plan de estudios correspondiente; para la propia garantía del sistema nacional de salud y de los propios usuarios de estos servicios, han resuelto se proceda a la publicación del concierto firmado entre ambas instituciones el 21 de julio de 2009, que se incluye como anexo a la presente Resolución.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.—El Consejero de Sanidad, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA LA ENSEÑANZA CLÍNICA DE CIENCIAS DE LA SALUD

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el magnífico y excelentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto 26/2007, de 24 de mayo, y artículo 66.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo.

Y de otra, el excelentísimo señor don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma según nombramiento del Decreto 16/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambos, en representación de sus instituciones y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

Primero

Que, para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Hospital Clínico “San Carlos”, el Hospital “12 de Octubre”, el Hospital General “Gregorio Marañón” y centros de atención primaria de sus áreas de referencia y la Universidad Complutense de Madrid han venido colaborando en la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud mediante el concierto de 21 de junio de 1989, los dos primeros, y 27 de noviembre de 1991, el tercero, del cual son antecedentes los acuerdos suscritos en enero de 1971 y mayo de 1977. A los efectos de este concierto se consideran estudios de Ciencias de la Salud los correspondientes a las profesiones sanitarias recogidas en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Segundo

Que los resultados de esa colaboración, el mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios para su óptima utilización en la enseñanza de las Ciencias de la Salud, aconsejan un único marco normativo que concrete las relaciones de cooperación entre la UCM y los hospitales Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre”, “Gregorio Marañón” y centros de atención primaria de sus áreas de referencia, en el campo de la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, en los ámbitos docente, asistencial y de investigación, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, que lo modifica.

Tercero

Que con la finalidad de atender todos estos aspectos y dar respuesta a las nuevas necesidades, manteniendo e incrementando lo que constituye una extensa trayectoria de colaboración, se ha elaborado este nuevo concierto, de conformidad con el Real Decreto 1558/1986, que sustituye a los conciertos hasta ahora vigentes, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Objetivos generales

Primera.  Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1.  Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de Grado y Posgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad.

La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los ciclos universitarios y estudios de Posgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2.  Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital o Centro de Atención Primaria Universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3.  De investigación:

a) Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad Complutense de Madrid con las de las instituciones sanitarias implicadas para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario madrileño.

Unidades por ambas partes que se conciertan y plazas vinculadas

Segunda.  1.  La Comunidad de Madrid pone a disposición de este fin los hospitales Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y “Gregorio Marañón”, así como los centros de atención primaria de las Áreas de Salud 1, 7 y 11 tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.a 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2.  En el momento de la firma del presente concierto de colaboración entre la Consejería de Sanidad y la UCM para la enseñanza de Ciencias de la Salud, las instituciones y servicios que se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan se describen en el Anexo I y la relación de plazas vinculadas es la descrita en el Anexo II.

3.  En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominarán Hospitales Universitarios los siguientes:

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital “12 de Octubre”.

— Hospital General “Gregorio Marañón”.

4.  Igualmente se denominarán Centros de Atención Primaria Universitarios los relacionados en el Anexo I.

Comisión Mixta de Seguimiento

Tercera.  Para interpretar y velar el cumplimiento del presente concierto se constituirá una Comisión Mixta Universidad Complutense de Madrid-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de carácter paritario, que constará de un total de dieciocho miembros, siendo su composición la que a continuación se detalla:

— Por la UCM, los siguientes cargos o equivalentes, o, en su caso, las personas en quienes deleguen:

l El Rector.

l Dos Vicerrectores con competencias en materia de profesorado y centros.

l El Decano de la Facultad de Medicina.

l El Vicedecano del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

l El Vicedecano del Hospital Universitario “12 de Octubre”.

l El Vicedecano del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

l Dos vocales más a designar por la UCM.

— Por la Consejería de Sanidad los siguientes cargos o equivalentes, o, en su caso, las personas en quienes deleguen:

l El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

l El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud.

l El titular de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

l El titular de la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

l El titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

l El titular de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”.

l El Gerente del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

l El Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”.

l El Gerente del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del presente concierto, sido necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para considerar válida su constitución.

Se exigirá la asistencia de, al menos, ocho de sus miembros, cuatro por cada parte, para la adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso, el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los asistentes.

La presidencia de la Comisión se desempeñará alternativamente durante cada año académico por cada una de las partes, correspondiendo a la UCM el turno inicial de presidencia.

La Universidad Complutense de Madrid nombrará un funcionario que actuará como Secretario, sin voz ni voto, que custodiará la documentación.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes.

Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de algunas de las Ciencias de la Salud distintas de la de Medicina, se incorporarán a la Comisión el Decano/Director y el Vicedecano/Subdirector de la Facultad/Escuela que imparta dichas enseñanzas. Se podrán crear subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes a la formación práctica en cada titulación. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de las Ciencias de la Salud en los centros pertenecientes a las Áreas de Atención Primaria, podrán incorporarse a la Comisión los Directores-Gerentes de las Áreas de Atención Primaria afectas por el presente concierto. En estos casos el carácter paritario de la votación, si la hubiere, no se verá afectado, preservándose el derecho al mismo número de votos para cada una de las dos partes de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto teniendo en cuenta, por un lado la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y, de otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la UCM y a los Órganos de Gobierno de las entidades titulares de las instituciones sanitarias implicadas, la ampliación o reducción de las plazas de Profesor Vinculado y Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, y atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias para aportar el elemento asistencial de la plaza.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la UCM el número de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Contratado Doctor que deberán cubrirse mediante concurso público entre profesionales de las áreas de la salud con el título de especialista que se corresponda con el área de conocimiento del departamento que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad.

e) Proponer la convocatoria de plazas vinculadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para lo cual tendrá conocimiento e informará de cuantas vacantes o propuestas de nuevas dotaciones, docentes y asistenciales, se produzcan en ambas instituciones.

f) Proponer el número de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la UCM que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las instituciones sanitarias objeto de este concierto así como la convocatoria de estas plazas y el baremo de méritos de aplicación en estos concursos, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Proponer la vinculación de las plazas asistenciales e igualmente la posible desvinculación de plazas vacantes.

h) Coordinar la organización de las prácticas de Grado y Posgrado, respetando las competencias de la UCM en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes hospitales y gerencias de atención primaria en la planificación de sus servicios.

i) Velar por el cumplimiento de la integración asistencial-profesional, docente e investigadora de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

j) Proponer las modificaciones a este concierto que resulten pertinentes en función del seguimiento del mismo. En su caso las modificaciones se incorporarán como Anexo al concierto.

k) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

En lo no previsto en el presente concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de vinculación docente-asistencial
y de provisión de plazas

Cuarta.  A)  A fin de garantizar la conveniente vinculación docente-asistencial se seguirán los siguientes criterios:

1.  La concurrencia del puesto docente y asistencial de las plazas actualmente dotadas será la que exista en el momento de la firma del presente concierto.

En el caso de las actuales vacantes y de las que se produzcan en el futuro, la vinculación se efectuará según los criterios que se establecen en el punto 2 de este mismo apartado.

2.  En el caso de nuevas convocatorias, la equiparación docente-asistencial se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o la normativa que en su caso resulte aplicable.

Las convocatorias para proveer los puestos de Jefatura de Servicio, Sección y otros de la Institución Sanitaria se regirán por el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, parcialmente modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y por la Resolución de 14 de febrero de 1996, de la Dirección General del extinto Instituto Nacional de la Salud, actualmente en vigor, hasta tanto no se elabore la normativa propia de la Comunidad de Madrid que regule esta materia. En la valoración de los méritos se atendrá especialmente a lo relacionado con los conocimientos en Ciencias de la Salud y a los méritos de carrera universitaria.

En consecuencia, las jefaturas se desempeñarán por un período de cuatro años, renovable. Asimismo, la vinculación será como Facultativo Especialista de Área (FEA) o de ATS/DUE, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Real Decreto del 1558/1986, de 28 de junio.

Los titulares de estas plazas asistenciales de la Institución Sanitaria vinculadas con plazas docentes quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.

3.  De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, los Profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la UCM y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

B)  De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), el número Profesores Asociados de Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la UCM (en módulo de dedicación de tres horas) que habrían de ser cubiertas única y exclusivamente por licenciados y diplomados de la plantilla de los hospitales universitarios (Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y “Gregorio Marañón”) y de los centros de atención primaria se fijará antes de cada convocatoria, en función de las necesidades docentes existentes en ese momento. Estos Profesores serán contratados por un período anual, renovable por dos nuevos períodos de un año. Finalizado el período máximo de contratación, la plaza deberá ser convocada mediante el oportuno concurso público.

Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la UCM, conforme a lo previsto en sus Estatutos, en el presente concierto y en el Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid, vigente en cada momento.

Al finalizar cada curso académico, la Comisión Mixta podrá evaluar, de acuerdo con procedimientos objetivos, el rendimiento de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud, pudiendo proponer a la Universidad la rescisión del contrato.

En todo caso, el Profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la Institución Sanitaria concertante.

Cada año se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras que se determinarán previamente.

La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la UCM, a propuesta de la Comisión Mixta.

Para la mejor atención de la docencia, los Departamentos Universitarios podrán proponer determinados perfiles en la convocatoria de las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud, así como el nombramiento como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud de los Jefes de Servicio que colaboren directamente en la formación de estudiantes.

C)  En la definición de la plantilla vinculada se establecerá la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial para hacer efectivas ambas funciones.

D)  La UCM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 base undécima punto 1 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de Doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para que los licenciados que no posean el título de Doctor, así como los facultativos residentes que realicen la formación especializada en las instituciones concertadas, puedan obtener en ellas el título de Doctor.

Colaboradores docentes de carácter honorífico

Quinta.  Los médicos de los hospitales y centros de atención primaria que colaboren en la docencia y que no sean Profesores numerarios con plaza vinculada, ni tengan contrato como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, podrán solicitar el acceso a la condición de médico colaborador de Docencia Práctica para la que serán nombrados, por la Universidad, con carácter honorífico.

En las mismas condiciones, se nombrarán con carácter honorífico Colaboradores de Docencia Práctica a los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

Investigación y docencia (criterios funcionales y organizativos)

Sexta.  Los Profesores Ayudantes Doctores de los Departamentos Docentes que imparten sus enseñanzas en los hospitales Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y General Universitario “Gregorio Marañón” podrán desarrollar actividades de investigación y docencia en dichos centros bajo la supervisión de los correspondientes Catedráticos y Profesores Titulares, sin responsabilidad en la atención de pacientes, ni interferencia con el trabajo hospitalario habitual, previa autorización de la Gerencia del hospital, y sin que ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.

Séptima.  Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezcan cualquiera de los hospitales concertados, corresponderá a los respectivos Departamentos Universitarios proponer los Profesores que hayan de impartir la docencia.

Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza el hospital y el centro de atención primaria proporcionarán el espacio adecuado y, cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para apoyo de las tareas de organización docente.

Octava.  Con el fin de facilitar y promover la investigación, en la Comisión de Investigación de cada hospital se integrará un Profesor designado por la Junta de Facultad entre los Profesores de la Facultad con plaza vinculada en ese centro. A su vez en la Comisión de Investigación de la Facultad de Medicina se integrará un representante de la Comisión de Investigación de cada uno de los tres hospitales (Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y “Gregorio Marañón”) que actuará como vocal con voz y voto cuando se traten cuestiones relacionadas con aspectos generales de la investigación en la Facultad o específicos de su hospital.

Se integrará un representante del Rector como vocal en el Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica de cada uno de los tres hospitales.

Participación en órganos directivos y asistenciales

Novena.  El Vicedecano del hospital se integrará en los Consejos de Dirección de cada hospital universitario, recíprocamente un representante del Consejo de Dirección de cada hospital se integrará a la Junta de Facultad de Medicina.

Décima.  En el momento de la elaboración del Reglamento de Hospitales de la Comunidad de Madrid, se contemplará al Vicedecano del hospital como miembro de pleno derecho en la Junta Técnico-Asistencial del centro.

Régimen económico y retributivo

Undécima.  Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y en aplicación del acuerdo de 9 de diciembre de 1988, que modifica el de 3 de junio, se establece el procedimiento por el que los hospitales universitarios Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y “Gregorio Marañón” deberán transferir a la UCM el coste correspondiente de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias señaladas en el mencionado acuerdo, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 4 de junio de 1998, para Facultativos Especialistas en el Hospital Universitario “Gregorio Marañón” y de 25 de enero de 2007, para Licenciados Sanitarios y Diplomados Sanitarios, y las que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Sanidad.

Primero.—Los servicios de personal de los hospitales remitirán mensualmente a la UCM certificación nominal de los Profesores con plaza vinculada con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.

Segundo.—La orden de pago a favor de la UCM deberá efectuarse antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, compensándose en el mes siguiente las modificaciones que pudiesen producirse.

Duodécima.  Los criterios para atribución del material inventariable que se adquiera, por una u otra parte, los criterios para la financiación de las obras que se realicen, así como los criterios para la amortización e imputaciones de costes, todo ello en relación con las actividades de docencia, durante el período de vigencia de este concierto, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento para cada actuación concreta.

En todo caso, la atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante el período de vigencia del presente concierto recaerá sobre aquella entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición.

Decimotercera.  Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la universidad satisfará al Servicio Madrileño de Salud/Consejería de Sanidad en concepto de utilización para la docencia de los hospitales y centros de atención primaria objeto de este concierto.

Estos fondos, que serán gestionados por los Gerentes de hospitales y áreas de salud, serán fondos vinculados directamente a actividades docentes.

Vigencia

Decimocuarta.  La duración del presente concierto es indefinida hasta denuncia por cualquiera de las partes, que deberá ser ratificada por el organismo que dio la correspondiente aprobación al concierto, con un preaviso de un año y con la obligación por parte de los hospitales universitarios Clínico “San Carlos”, “12 de Octubre” y “Gregorio Marañón” y centros de atención primaria de continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento, entendiéndose prorrogado el concierto hasta esa fecha.

Decimoquinta.  Con comienzo de la vigencia del presente concierto, quedan sin efecto el suscrito con fecha 27 de noviembre de 1991 para el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y con fecha 21 de junio de 1989 para los hospitales universitarios Clínico “San Carlos” y “12 de Octubre”. En todo lo relativo a la formación clínica de la Diplomatura de Enfermería, este concierto se adecuará a lo dispuesto en el vigente convenio de colaboración entre la UCM, el Servicio Madrileño de la Salud y la Agencia “Laín Entralgo”.

Decimosexta.  El presente concierto se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes de acuerdo con la cláusula decimocuarta.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas.

d) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimoséptima.  Ambas partes declaran el carácter administrativo del presente documento y el expreso sometimiento a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Y para que así conste, se firma el presente concierto en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha “ut supra”.

Por la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Berzosa Alonso-Martínez. Por la Consejería de Sanidad, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO I

CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA (ÁREA 1)

— CS Ángela Uriarte (EAP García Miranda).

— CS Arroyo Media Legua (EAP Aldebarán).

— CS Artilleros.

— CS Buenos Aires (EAP Portazgo).

— CS Federica Montseny.

— CS Ibiza (EAP Orión).

— CS La Paz (EAP Rivas).

— CS Rafael Alberti.

— CS Torito.

— CS Vicente Soldevilla.

— CS Villablanca.

— CS Villa de Vallecas.

CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA (ÁREA 7)

— CS Alameda.

— CS Justicia.

— CS Las Cortes.

— CS Palma Norte.

— CS Segovia.

— CS Lavapiés.

— CS Andrés Mellado.

— CS Cea Bermúdez.

— CS Eloy Gonzalo.

— CS Espronceda.

— CS Guzmán el Bueno.

— CS Águilas.

— CS Campamento.

— CS Caramuel.

— CS Los Cármenes.

— CS General Fanjul.

— CS Lucero

— CS Yébenes.

— CS Maqueda.

— CS Puerta del Ángel.

— CS Valle Inclán.

CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA (ÁREA 11)

— CS Guayaba.

— CS Las Calesas.

— CS Los Ángeles.

— CS Los Rosales.

— CS Orcasitas.

— CS San Andrés.

— CS. General Ricardos.

— CS P.Julio Morate.

— CS Imperial.

— CS Embajadores.

— CS Orcasur.

— CS Calesas I y II.

— CS Puerta Bonita.

— CS Comillas.

— CS Legazpi.

— CS San Fermín.

— CS Almendrales.

— CS Cáceres.

— CS Linneo.

— CS Joaquín Rodrigo.

— CS Martín de Vargas.

— CS Delicias.

— CS San Fermín.

— CS Potes.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”

A) Relación de Servicios y/o Unidades que el Hospital Universitario “12 de Octubre” ofrece para su inclusión en el concierto con la Universidad Complutense y que esta acepta adscribiéndolos a los Departamentos Universitarios que se indican:

B) Relación de Servicios y/o Unidades Centrales de apoyo a las anteriores:

— Cuidados Intensivos y Coronarios. Centro de Investigación.

— Admisión.

— Urgencias.

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”

Relación de Servicios y/o Unidades que el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” ofrece para su inclusión en el concierto con la Universidad Complutense y que esta acepta adscribiéndolos a los Departamentos Universitarios que se indican.

HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICO “SAN CARLOS”

Relación de Servicios y/o Unidades que el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” ofrece para su inclusión en el concierto con la Universidad Complutense y que esta acepta adscribiéndolos a los Departamentos Universitarios que se indican:

ANEXO II

HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”

HOSPITAL UNIVERSITARIO “SAN CARLOS”

(03/31.921/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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