Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091007-0129
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MÓSTOLES OFERTAS DE EMPLEO Por resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprueban las BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 15 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES MEDIANTE ACCESO LIBRE Primera. Características de las plazas Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la categoría de policía, grupo C2, nivel de complemento de destino 15, escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, incluidas en la plantilla vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2007. Segunda. Bases que regirán el procedimiento selectivo El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: oposición libre, curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Móstoles, y se regirá por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el Ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, del 22 de octubre de 1997, con excepción de las publicaciones en el “Boletín Oficial del Estado” a que se alude en las bases decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, que serán inaplicables, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Se adiciona a la base séptima de las bases generales, dentro del apartado b) el párrafo siguiente: “Aquellos aspirantes que hubiesen superado el primer curso del título propio de Ciencias de la Seguridad, no deberán realizar el referido curso selectivo de formación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, modificado por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de diciembre de 2001). Tercera. Presentación de instancias y derechos de examen Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el impreso normalizado, que se facilitará gratuitamente a los aspirantes en el Ayuntamiento y en las diferentes Juntas de Distrito. Dicha instancia también podrá obtenerse en la web municipal (http://www.ayto-mostoles.es) y deberá presentarse, dentro del horario de atención al público, en el Registro General del Ayuntamiento (teléfono 916 647 542), plaza de España, número 1, 28934 Móstoles (Madrid), o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas instancias también podrán presentarse en los registros de las Juntas de Distrito: — Junta Municipal de Distrito Centro (número 1). Dirección: calle San Antonio, número 2, planta baja 28934 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 489 495. — Junta Municipal de Distrito Norte-Universidad (número 2). Dirección: calle Pintor Velázquez, número 19 post. 28933 Móstoles (Madrid) Teléfono: 916 646 605. — Junta Municipal de Distrito Sur-Este (número 3). Dirección: calle Libertad, número 34 post. 28937 Móstoles (Madrid) Teléfono: 916 475 341. — Junta Municipal de Distrito Oeste (número 4). Dirección: avenida de Portugal (parque municipal Finca Liana), sin número, 28934 Móstoles (Madrid). Teléfono: 916 646 573. — Junta Municipal de Distrito Coimbra-Guadarrama (número 5). Dirección: avenida de los Sauces, número 27, chalet, “Parque Coimbra”, 28935 Móstoles (Madrid). Teléfono: 914 969 131. Junto con la instancia los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo III de la señalada Orden 1148/1997. El pago de los derechos de examen, que serán de 25,90 euros, se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), a nombre del Ayuntamiento de Móstoles, 0182 4470 13 0010051000, avenida Dos de Mayo, número 4, Móstoles, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Móstoles: Tesorería. Plazas de Policía Local”. En el ingreso tienen que constar el nombre y apellidos del opositor, y el importe y la plaza a la que se opta. Si el ingreso se realiza por giro postal, deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en la solicitud la clase de giro, su fecha y número, nombre y apellidos del aspirante y plaza a la que opta. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, además de aquellas personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, siempre que en el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causas justificadas, en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. También estarán exentos los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición. Todas estas situaciones que supongan exención del pago de los derechos de examen deberán documentarse debidamente de la siguiente forma: a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificado acreditativo de tal condición. b) Los aspirantes que han alegado figurar como demandantes de empleo, con los requisitos señalados, deberán presentar certificación relativa a estas circunstancias, que podrá expedir la oficina de los servicios públicos de empleo; además deberán presentar una declaración jurada, alegando carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán presentar documento acreditativo de reconocimiento de dicha condición. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid tiene prevista la impartición del curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico. Cuarta. Plazo de presentación de instancias El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria. Quinta. Tribunal calificador 5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal quedará incluido en la tercera categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros. 5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Sexta. Orden de actuación de los aspirantes El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2009 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Séptima. Orden de realización de las pruebas selectivas Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos, y cuarto, reconocimiento médico. (02/10.694/09) |

