Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0012

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 10
DE MADRID

EDICTO

Don Javier Moncada Bueno, secretario judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue demanda contenciosa de regulación de los efectos paterno-filiales derivados de la extinción de la unión de hecho al que le ha correspondido el número JVB 7 de 2008, presentada por doña Altagracia Dolores Payano Segundina, contra don Elbis Augusto Solórzano Rivadeneira, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo dispone:

Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de doña Altagracia Dolores Payano Segundina, frente a don Elbis Augusto Solórzano Rivadeneira, será compartida por ambos la patria potestad sobre su hijo Elian Arón Solórzano Payano, cuya guarda y custodia se atribuye a la madre, con derecho de visita del padre de fines de semana alternos desde la salida del colegio del niño los viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo realizarse la entrega y recogida del menor por medio de tercera persona designada por la madre o en el punto de encuentro familiar. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y al hijo, y se impone a don Elbis Augusto la obligación de abonar una pensión alimenticia para el menor de 450 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la actora y que seguirá las modificaciones anuales del IPC según los índices del INE.

Y para que sirva de notificación y citación a don Elbis Augusto Solórzano Rivadeneira, expido la presente en Madrid, a 31 de julio de 2009. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.330/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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