Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zhuk Yaroslav, contra don Luis Martín Calvo, sobre ordinario, se han dictado las resoluciones de fechas 28 de enero de 2009 y 30 de enero de 2009 siguientes:

Auto

En Madrid, a 28 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Zhuk Yaroslav, contra don Luis Martín Calvo, por un importe de 1.241,12 euros de principal, más 124,1 euros y 93,08 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: a la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del ejecutado de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, así como la existente en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrase las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Auto

En Madrid, a 30 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: NA-9640-AZ.

Marca: “Renault”.

Modelo: M.180.12-C.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: VF640ACJ000004934.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Martín Calvo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.358/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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