Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0067

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de las normas reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro, que figura como anexo del presente acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de las normas reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

Modificación de las normas reguladoras del Régimen 
de Instalación y Funcionamiento de las Actividades 
de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona 
de Actuación Acústica del Distrito de Centro

Artículo único.  Modificación de las normas reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro.

Se modifica el artículo 12 de las Normas Reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro, aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2002, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 12.  Terrazas de veladores

En ambos niveles podrán instalarse terrazas de veladores siempre y cuando su funcionamiento no produzca, conjunta o aisladamente, una superación de los valores límite asignados al área acústica aprobada en la que se emplace.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación de la presente norma se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación de las Normas Reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés-López de la Riva Carrasco.

(03/31.526/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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