Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0293
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.434/2008, interpuesto por don Saturnino Gómez Zorí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, siendo recurridos “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, se ha dictado por esta sala, en fecha 27 de julio de 2009, sentencia número 1.299, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos Que, con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de don Saturnino Gómez Zorí, contra la sentencia del Juzgado de lo social de Cuenca de fecha 30 de julio de 2008, dictada en los autos número 43 de 2008, recaída resolviendo de modo parcialmente estimatoria la demanda sobre indemnización convencional interpuesta por el recurrente contra la mercantil “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y contra los administradores de la misma don Luis Iglesias Ojeda y contra don Fernando Gómez Alberca, procede acordar la revocación parcial de la misma y que, con estimación de la demanda presentada, se realice declaración de responsabilidad solidaria de los dos codemandados, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, respecto al pago al trabajador demandante de la indemnización convencional de 22.000 euros, más de otros 2.200 euros, junto con la mercantil codemandada “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, confirmando la misma en cuanto a sus demás extremos. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contar la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente, que firmo y sello, en Albacete, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/30.909/09) |

