Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0040

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3369 ORDEN 3328/2009, de 2 de octubre, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, durante la campaña cinegética 2009-2010.

La Orden 1000/2009, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2009-2010 en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5.4 que se podrá practicar la caza de palomas migratorias en los pasos catalogados como tradicionales por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que regule dicha práctica.

Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de la modalidad de caza de paloma migratoria, desde puestos fijos, en los pasos tradicionales declarados como tales en la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética 2009-2010.

Artículo 2

Declaración de pasos tradicionales

Se declaran pasos tradicionales para la caza de palomas migratorias en la Comunidad de Madrid los que se reflejan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3

Período hábil de caza

1.  El período hábil de caza de la paloma migratoria desde puestos fijos en pasos tradicionales será desde el 8 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2009, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la Orden 1000/2009, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2009-2010.

2.  Durante dicho período hábil, las especies objeto de caza desde puesto fijo en pasos tradicionales serán exclusivamente la paloma torcaz y, con carácter excepcional, el zorzal.

Artículo 4

Línea única de tiro

En todos los pasos declarados tradicionales en esta Orden, se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas.

Artículo 5

Fijación del número de puestos

1.  En los pasos situados en terrenos cinegéticos que constituyen cotos privados de caza, el titular deberá determinar los puestos fijos, señalizándolos físicamente sobre el terreno y de forma que exista visibilidad de un puesto a otro. Dichos puestos deberán estar situados en una misma línea de tiro fija y a la distancia mínima que se establece en el artículo siguiente.

2.  En los pasos situados en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o en la Zona de Caza Controlada, tanto la línea de tiro como el número de puestos y sus situaciones serán determinados por personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 6

Separación mínima de puestos

La separación mínima entre los puestos fijos será de 50 metros, pudiendo ser ocupados, cada uno de ellos, por uno o dos cazadores.

Artículo 7

Fajas de seguridad

Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza en general en una faja de seguridad de 750 metros de anchura por delante de la línea de tiro y otra de 250 metros de anchura por detrás de la misma.

Artículo 8

Prohibiciones específicas y obligaciones

1.  Durante el ejercicio de la caza en pasos tradicionales queda prohibido:

a) Utilizar o ir acompañado de perros, tanto sueltos como atados, en los puestos de tiro y fajas de seguridad citadas en el artículo anterior.

b) Disparar fuera de los puestos.

c) Disparar a blancos situados en la línea de tiro y en la faja de seguridad.

d) Transitar por la zona de seguridad con las armas desenfundadas.

2.  Asimismo, cada cazador que participe en estos pasos tradicionales deberá retirar, al final de la jornada de caza, los cartuchos utilizados en su puesto.

Artículo 9

Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos
de régimen especial

1.  En el caso de que la línea de tiro coincida con los límites de cotos privados o zonas con otro régimen cinegético especial, los titulares de los mismos tendrán derecho a utilizar el número de puestos que proporcionalmente les corresponda, en función de la longitud de la línea de tiro y de la linde cinegética.

2.  A tales efectos, y a fin de evitar situaciones conflictivas, se entenderá que la citada línea de tiro es común, aun cuando por razones topográficas se establezcan algunos puestos a un máximo de 100 metros por detrás o por delante de los límites de las lindes cinegéticas.

Artículo 10

Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos
de régimen especial de otras Comunidades Autónomas

Cuando la línea de tiro coincida con los límites de cotos o zonas con otro régimen cinegético especial de otras Comunidades Autónomas, se intentará llegar a un acuerdo con los titulares para la distribución de los puestos. En caso de que no fuera posible, la distribución de los puestos en el territorio de la Comunidad de Madrid se decidirá por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 11

Limitación de capturas

Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.

Artículo 12

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará conforme a lo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

CATÁLOGO DE PASOS TRADICIONALES DE PALOMAS MIGRATORIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2009-2010

(03/32.832/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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