Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Convenio de encomienda de gestión entre los Ayuntamientos de Alpedrete y de Navacerrada (Madrid), para la prestación del servicio de tutela del período de prácticas por parte de agentes del Cuerpo de la Policía Local de Alpedrete en el municipio de Navacerrada.

En Navacerrada, a 6 de octubre de 2009,

INTERVIENEN

De una parte, doña María Casado Nieto, con NIF 3807075-T, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Alpedrete, y de otra, don Pablo Jorge Herrero, con NIF 51698234-F, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Navacerrada.

Intervienen ambos en la representación que ostentan en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MANIFIESTAN

Que en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que contempla la posibilidad de llevar a cabo una colaboración entre Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, los Ayuntamientos de Alpedrete y de Navacerrada concretan sus actuaciones en el marco del presente convenio para la encomienda de gestión ex artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la tutela del período de prácticas por parte de agentes o mandos del Cuerpo de la Policía Local de Alpedrete en el municipio de Navacerrada, durante el período que posteriormente se señala, y con ocasión de la realización del preceptivo período de prácticas anterior a la toma de posesión como agentes de Policía del Ayuntamiento de Navacerrada.

Por todo ello y reconociéndose la capacidad legal necesaria para obligarse, y en especial para celebrar el presente convenio, lo llevan a efecto con base en las siguientes claúsulas:

Primera.—El presente convenio tiene como finalidad la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Navacerrada al Ayuntamiento de Alpedrete para atender eventualmente en Navacerrada las necesidades originadas con motivo de la realización por el/los agentes en prácticas del Ayuntamiento de Navacerrada durante el período comprendido entre el 12 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2010, y la tutela de las mismas.

Segunda.—El horario en el que el/los agente/s de Policía Local debe prestar sus servicios en Navacerrada o Alpedrete será, durante los días que duren las prácticas, el que a continuación se detalla:

Tercera.—Los Ayuntamientos de Alpedrete y Navacerrada se comprometen a facilitar la prestación del servicio de tutela de las prácticas por agentes y/o mandos de la Policía Local de Alpedrete.

Cuarta.—Los agentes y/o mandos del Cuerpo de la Policía Local de Alpedrete que, en virtud de este convenio, presten servicio en el municipio de Navacerrada lo harán bajo la dependencia directa y el mando de la autoridad correspondiente de Navacerrada, sin que se considere necesario establecer una organización para su gestión.

Quinta.—El/los agentes en prácticas del Ayuntamiento de Navacerrada, cuando realicen las prácticas en el municipio de Alpedrete, se someterán a las órdenes, instrucciones y directrices de los mandos y agentes señalados de dicho municipio, sin perjuicio de la asunción, por parte del Ayuntamiento de Navacerrada de la responsabilidad y gastos de transporte e indemnizaciones por razón del servicio que dicho desplazamiento pudiera originar.

Sexta.—Las retribuciones extraordinarias y las indemnizaciones por razón del servicio que se originen como consecuencia de los servicios realizados por el agente o mando tutor serán satisfechas directamente por el Ayuntamiento de Navacerrada, quien lo financiará con cargo a su presupuesto.

Séptima.—El presente convenio se extenderá, exclusivamente, a los días y horarios señalados en la cláusula segunda. No obstante, el presente convenio quedará extinguido eventualmente en caso de urgente necesidad del Ayuntamiento de Alpedrete de sus efectivos policiales, debiendo en este caso, completar las actuaciones en curso en Navacerrada de la forma menos perjudicial para ambos Ayuntamientos.

Octava.—Todos los gastos, indemnizaciones y responsabilidades originados como consecuencia de las labores prestadas por la Policía de Alpedrete en Navacerrada y desde la salida hasta la vuelta a Alpedrete serán compensados e indemnizados por el Ayuntamiento de Navacerrada.

Novena.—En caso de la comisión, por parte del agente o mando encargado de la tutela de las prácticas, de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal correspondiente del Ayuntamiento de Navacerrada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Alpedrete, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario.

Décima.—En caso de la comisión, por parte del agente en prácticas, de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal correspondiente del Ayuntamiento de Alpedrete, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Navacerrada, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o la calificación de “no apto” en la fase de prácticas del proceso selectivo de referencia.

Undécima.—De conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda de gestión deberá publicarse con carácter de urgencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de cargo del Ayuntamiento de Navacerrada el cumplimiento y abono de los gastos derivados de esta obligación.

Duodécima.—De la presente encomienda de gestión se dará cuenta a los órganos de Gobierno respectivos, así como a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.—La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Alpedrete, María Casado Nieto.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Navacerrada, Pablo Jorge Herrero.

Navacerrada, a 6 de octubre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/32.820/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0060