Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0170

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3370 ORDEN 3329/2009, de 2 de octubre, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz de la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética 2009-2010.

La Orden 1000/2009, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, fija las limita­ciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la cam­paña 2009-2010 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el ­artículo 6.3.a) el período hábil para la caza del jabalí.

Dada la especificidad de la caza de esta especie, es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz-Madrid.

Artículo 2

Período hábil de caza

El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde el 8 de octubre de 2009 hasta el 21 de febrero de 2010, ambos inclusive, de conformidad con la Orden 1000/2009, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2009-2010.

Artículo 3

Determinación de las cacerías de jabalí

1.  En las zonas previstas en esta Orden las cacerías solo podrán realizarse en las “manchas” delimitadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a celebrar.

2.  Dicha Dirección General determinará, asimismo, el número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de ellas.

3.  Por motivos técnicos, de gestión o biológicos, la Dirección General de Medio Ambiente podrá suspender o anular alguna de las cacerías inicialmente previstas.

4.  Si se detectara la utilización de sistemas de atracción de jabalíes en la “mancha” a batir, la Dirección General de Medio Ambiente podrá suspender la cacería a celebrar en dicha “mancha”. La reiteración en el uso de estas prácticas podrá dar lugar a la suspensión de todas las cacerías pendientes en la zona.

Artículo 4

Organización de las cacerías de jabalí

1.  En cada municipio donde radique “la mancha” las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.

2.  La Sociedad Local de Cazadores que organice cada cacería, podrá utilizar como máximo, una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir.

3.  Podrán emplearse ojeadores o batidores desarmados, además de los perreros.

Artículo 5

Cazadores locales

1.  Tendrán la condición de cazadores locales, para cada cacería, los nacidos en el municipio donde se encuentre “la mancha” y los residentes en el mismo, así como los miembros de la Sociedad Local de Cazadores.

2.  La condición de cazador local, para cada municipio, se acreditará mediante certificación municipal, para el caso de los nacidos y residentes en el municipio que no pertenezcan a la Sociedad Local de Cazadores, y mediante certificación de la mencionada sociedad para el caso de sus miembros. Esta documentación deberá acompañar a la solicitud presentada por la Sociedad Local de Cazadores del municipio de que se trate, para la realización de una cacería de jabalí.

3.  En todas las cacerías de jabalí que se realicen en el territorio definido en el artículo 1 de esta Orden, cada Sociedad Local de Cazadores que la organice, podrá disponer como máximo del 80 por 100 de los puestos fijados para cada cacería para sus cazadores locales, según lo dispuesto en este artículo, reservándose los puestos restantes para cazadores no locales.

4.  En cualquier caso, cada cazador local solo podrá figurar incluido en el listado correspondiente a un solo municipio. Si cumpliese los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo en más de un municipio, deberá elegir solo uno de ellos.

5.  En aquellos municipios de la Reserva Nacional de Sonsaz o de las Zonas de Caza Controlada, en los que pudiera no cubrirse el cupo máximo de cazadores locales, se podrán incluir cazadores locales de los municipios que tengan territorio en las citadas Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o Zonas de Caza Controlada, siempre que cumplan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6

Cupos de piezas

1.  Se podrá cazar el jabalí sin limitación de piezas.

2.  No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, por motivos técnicos o biológicos, establecer límites de capturas en alguna o en todas las cacerías a efectuar.

Artículo 7

Prohibiciones

1.  Se prohíbe disparar a los rayones, así como a las hembras de jabalí si van seguidas de cría.

2.  Tampoco podrá dispararse sobre cualquier otra especie cinegética, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. No obstante, en lo referente al zorro, en aquellas batidas que se desarrollen en terrenos que no formen parte de espacios protegidos, se estará a lo dispuesto en la Orden 1000/2009, de 29 de abril.

3.  No podrá batirse, en una misma temporada, un mismo terreno más de una vez.

Artículo 8

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará conforme a lo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/32.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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