Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0200
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio de desahucio con el número 1.982 de 2008, a instancias de doña María Concepción Bono Bouchón, contra don Antonio José Jiménez Ramos, en que se ha dictado la sentencia de la que son tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva siguiente: Sentencia En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante doña Concepción Bono Bouchón, representada por la procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna y asistida por el letrado don Carlos Vaquero Ruipérez, contra don Antonio José Jiménez Ramos, autos seguidos en este Juzgado como juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, con el número 1.982 de 2008, en el que aparece el siguiente: Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Guzmán Altuna, en nombre y representación de doña María Concepción Bono Bouchón, contra don Antonio José Jiménez Ramos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle General Álvarez de Castro, bajo A, de Madrid, vinculaba a las partes, debiendo la parte demandada desalojar el inmueble en plazo legal, con apercibimiento de ser desalojada a su costa, condenando a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 10.638,48 euros. Condenando a la parte demandada al abono de las rentas y cantidades asimiladas hasta que ponga a disposición de la parte demandante la vivienda objeto de autos. Con imposición de costas a la parte demandada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso la parte demandada deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las rentas reclamadas y vencidas hasta el día de la interposición. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe. Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio José Jiménez Ramos, declarado en rebeldía, haciéndole saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.064/09) |

