Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0015
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-0367/2009. En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 10 de julio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Arturo Esteban Morales. Vocal: Don Jesús Manjón Montero. Vocal: Doña Desiree Moreno Urda. Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 24 de junio de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don César Llana González, en calidad de Apoderado. Don Francisco Gámez Carmona, en calidad Apoderado. Don Juan Antonio Pérez Bañuelos, en calidad de Director de Política Territorial. Don Víctor Hernando Sánchez, en calidad de Responsable de Relaciones Industriales. La empresa “Alsa Metropolitana Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en avenida de la Industria, número 60, de Tres Cantos. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Alberto Prado Ramírez, en calidad de miembro del comité de huelga. Don José Ramón Fernández Huete, en calidad de miembro del comité de huelga. Don José González Buendía, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Luis Francisco Mercado García, en calidad de Asesor de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Alberto Prado Ramírez, representante legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Ratificar el acuerdo alcanzado el día 4 de julio de 2009 que se adjunta. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). Acuerdo Por la empresa Don César Llana González. Don Francisco Gámez Carmona. Don Víctor Hernando Sánchez. Don Juan Carlos Agudo Lora. Don Juan Antonio Pérez Bañuelos. Por la representación de los trabajadores Don Alberto Prado Ramírez. Don José Ramón Fernández Huete. Don José González Buendía. Don Luis Miguel Ortiz Pérez. En Tres Cantos, siendo las trece y veinticinco horas del día 4 de julio de 2009, se reúnen los mencionados, representantes de la empresa “Alsa Metropolitana, Sociedad Anónima Unipersonal”, y de sus trabajadores en el centro de trabajo de Tres Cantos, a fin de tratar de llegar a un acuerdo de desconvocatoria de la huelga convocada en los días y horas para los que ha sido comunicada la misma (6, 7, 10, 13, 15 y 17 de julio de 2009). Tras debate entre las partes, las mismas llegan al siguiente acuerdo: 1. Respecto a los turnos de las líneas 712 y 713 que, como consecuencia de la reorganización del mes de junio han resultado con expediciones de las dos líneas, se creará durante el mes siguiente a la firma del presente acuerdo una comisión compuesta por la representación empresarial y de los trabajadores, que estudiará la viabilidad de reorganizarlos de manera que, en cada uno de los mismos, se desarrolle la actividad en la misma línea, teniendo en cuenta las actuales condiciones de horarios y recursos asignados. 2. Los dos turnos de la línea 716 que, como consecuencia de la reorganización del mes de junio han resultado con el relevo en Tres Cantos, se reorganizarán de manera que pasen a tenerlo en la plaza de Castilla en un plazo máximo de diez días. 3. Los turnos de fin de semana que, como consecuencia de la reorganización del mes de junio acaban más allá de las dieciséis y treinta horas, se reorganizarán de manera que finalizarán, como máximo, en el entorno de las dieciséis horas. 4. Las vacaciones para el año 2009 se expondrán en el tablón de la empresa en el plazo máximo de una semana. Para los años sucesivos, la representación de los trabajadores se compromete a entregar el cuadro de vacaciones antes del 15 de diciembre para que la empresa pueda validarlo y exponerlo antes del 31 de diciembre. 5. La empresa expone que el Consorcio está actualmente revisando los horarios de verano con el objeto de adecuar los tiempos de recorrido. 6. La empresa entregará los estadillos pendientes del mes de mayo antes del martes 7 de julio. Los sucesivos se entregarán en la forma que figura en los acuerdos vigentes. 7. Cumplimiento de los acuerdos en relación a la exposición de los turnos libres en el tablón, sistema de libranzas. 8. Evitación de desarrollo del denominado “turno doble”. 9. Mejora del procedimiento y cumplimiento del convenio en cuanto a la entrega de copias de los partes de trabajo. 10. A los empleados con contrato de relevo de vencimiento en 2009, una vez se les extinga el contrato actual, se les hará un contrato indefinido con reconocimiento de la antigüedad. A aquellos empleados cuyo contrato de relevo les venza en el 2010, estos permanecerán en la empresa con contratos temporales e irán pasando a indefinidos (por orden de antigüedad y reconociéndoles la misma) en la misma medida que se puedan ver extinguidos contratos indefinidos (exceptuadas las jubilaciones asociadas a los contratos de relevo) de otro personal de la empresa. 11. La empresa se compromete a definir dos turnos de guardia en horario de mañana y de tarde y de lunes a domingo, de manera temporal y experimental, durante los dos años siguientes a la fecha de este acuerdo. Al término de este período, si la empresa decidiera que organizativamente no fuera necesario continuar con estos turnos de guardia, se esperaría de manera correlativa a que se produjera alguna vacante de turnos, de manera que las personas que hubieran adoptado en su día estos turnos de guardia tuvieran garantizada la posibilidad de obtener algún turno libre de conducción, tomando como base la antigüedad en la empresa. 12. La empresa se compromete a acordar con los Delegados de Prevención un calendario de reuniones del comité de seguridad y salud. En la primera de las reuniones se debatirá el informe en su día entregado a la empresa por la representación de los trabajadores sobre el mantenimiento de los vehículos. Asimismo, la empresa se compromete a realizar un tratamiento de desinfección de los autobuses antes de finales de 2009. 13. A los conductores que en la actualidad efectúan también funciones de tráfico se les asignará categoría propia de esta última función, según el sistema de categorías del laudo. 14. Durante este año, las citaciones para reconocimiento médico a los empleados que deseen hacerlo se efectuarán, como máximo, antes del 1 de noviembre. Para el supuesto de que el mismo corresponda fuera de la jornada laboral se abonarán dos horas. Este acuerdo supone desconovocatoria de la huelga comunicada, previa ratificación de asamblea de trabajadores. En el supuesto de no producirse esta el mismo quedará sin efecto. Por la empresa (firmado).—Por la representación de los trabajadores (firmado). (03/30.021/09) |

