Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0003
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-0313/2009. En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 19 de junio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Pedro Murga Ulibarri. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla. Vocal: Don Julio Canalda Bobas Vocal: Don Pedro Baena Pérez. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 25 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen, Don Javier Pardo Calvo, en calidad de RR LL-Apoderado. “Ericsson España, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Retama, número 1, Madrid. “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Hungría, número 8, Fuenlabrada. De otra parte, constan como citados y comparecen, Don Juan A. Gómez del Pulgar, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Pedro José Luque Marchal, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Jesús Ángel Plaza Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Francisco López Madueño, en calidad de representante legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan A. Gómez del Pulgar, como Presidente del comité de empresa ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Según acta de acuerdo que se adjunta, firmada entre el comité y la representación de la empresa, de fecha 18 de junio de 2009. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). ACTA DE ACUERDO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DE FUENLABRADA Y LA EMPRESA “ERICSSON NETWORK SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA” Fuenlabrada, a 18 de junio de 2009. Hora de inicio prevista: Las once y treinta. Hora de finalización: Las dieciséis. Asistentes: En representación del comité de empresa de Fuenlabrada Don Juan Andrés Gómez del Pulgar (Presidente), del sindicato UGT. Don Pedro José Luque Marchal (Secretario), del sindicato CC OO. Don Jesús Ángel Plaza Alonso, del sindicato CC OO. Don Óscar Fernández Cruz, del sindicato UGT. En representación de “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada” Don Javier Pardo Calvo. Don Guillermo Prieto García. Orden del día previsto: Negociación de las condiciones laborales de la transferencia de la UPA denominada SID, desde “Ericsson España, Sociedad Anónima”, a “Ericsson Network Services, Sociedad Limitada”, realizada conforme con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto de la modificación sustancial de la estructura salarial del personal transferido, denunciada mediante conflicto colectivo promovido por el comité de empresa ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, expediente número PCM-0313/2009. Acuerdo alcanzado La empresa garantiza que los trabajadores transferidos no sufrirán minoración alguna en su salario fijo anual por los efectos del traspaso y de la adaptación de su estructura salarial a la del convenio del Metal de Madrid, mediante la aplicación de los conceptos salariales del mismo en sus nóminas. A tal fin, la empresa distribuirá el salario fijo, percibido como un único concepto en la empresa de origen, entre los siguientes conceptos: Salario base convenio, mejora de productividad del convenio, antigüedad de convenio y complemento personal no absorbible. Este complemento personal no absorbible no será revisable, permaneciendo congelado. Los posibles incrementos salariales que puedan decidirse conforme al sistema de evaluación del desempeño se aplicarán sobre la totalidad de los conceptos salariales fijos, incluidos los complementos personales absorbibles o no, y pasarán a engrosar un complemento personal absorbible una vez descontado el incremento por convenio que corresponda. En el hipotético caso de que el personal en cuestión fuese, con posterioridad, transferido a una compañía en la que se aplicase la estructura salarial de la empresa de origen, se integrarían todos los conceptos salariales fijos en un único concepto sujeto a la política retributiva que pudiera corresponderle. El presente acuerdo se trasladará ante el Instituto Laboral de Madrid para que conste en el acto de conciliación, con avenencia, que se levantará el viernes 19 de junio de 2009, a las nueve y treinta horas de la mañana. El comité de empresa se compromete a desistir de cualquier otra impugnación suscitada con motivo de la transferencia de la referida UPA, en relación a la estructura salarial que aquí se discute, y a trasladar el presente compromiso a los servicios jurídicos de ambas federaciones sindicales. Las partes acuerdan que, a petición del comité de empresa, transcurrido un año desde la firma del presente acuerdo, se mantenga una reunión que tenga por finalidad analizar el cumplimiento de las garantías convenidas con la empresa. Y sin más asuntos que tratar, levantan la reunión en el lugar y fecha del encabezamiento. (03/29.995/09) |

