Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.214 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Cristina Valdeavero Sánchez, doña Eva Miñarro Perdiguero y doña Encarnación García Ojeda, contra la empresa “Gonlar Promociones Fuentelsaz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando las demandas formuladas por doña Cristina Valdeavero Sánchez, doña Eva Miñarro Perdiguero y doña Encarnación García Ojeda, en materia de despido contra la empresa “Gonlar Promociones Fuentelsaz, Sociedad Limitada”, con intervención de Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidas actoras, condenando a la empresa “Gonlar Promociones Fuentelsaz, Sociedad Limitada”, a abonarles las siguientes indemnizaciones: A doña Cristina Valdeavero Sánchez: 3.991,56 euros. A doña Eva Miñarro Perdiguero: 4.025,97 euros. A doña Encarnación García Ojeda: 3.888,33 euros. Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2009, a la fecha de la presente resolución, que, a razón de 34,41 euros diarios, ascienden a las siguientes cantidades, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 10 de septiembre de 2009. A doña Cristina Valdeavero Sánchez: 3.509,82 euros. A doña Eva Miñarro Perdiguero: 3.509,82 euros. A doña Encarnación García Ojeda: 3.509,82 euros. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablar, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gonlar Promociones Fuentelsaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.781/09) |

