Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 401 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ariel Adalberto Benítez Gómez, contra la empresa “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 187 de 2009

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Ariel Adalberto Benítez Gómez, asistido de la letrada doña María Jesús Redondo Cerezo; como parte demandanda, la empresa “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por don Ariel Adalberto Benítez Gómez, frente a “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 2.343,64 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 24 de junio de 2009 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.723/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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