Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 659 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lesly Judith Martínez Motiño, don Juan José Aguilar Parra, doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña María del Pilar Almarcha Marchante, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Marta Hernández López, don Rocío Calvente López, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra la empresa “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Lesly Judith Martínez Motiño, don Juan José Aguilar Parra, doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña María del Pilar Almarcha Marchante, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Marta Hernández López, don Rocío Calvente López, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los demandantes el día 24 de marzo de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a los demandantes una indemnización en la cuantía que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir en las cuantías que para cada uno de ellos también se expresa:

1)  Don Juan José Aguilar Parra: indemnización 6.565,31 euros y salarios de tramitación 1.676,25 euros.

2)  Doña María Lourdes Fernández Fernández: indemnización 20.841,75 euros y salarios de tramitación 6.018 euros.

3)  Doña María Fernández Muñoz: indemnización 20.853,52 euros y salarios de tramitación 6.021,40 euros.

4)  Doña Ana María Sánchez Benavente: indemnización 10.350,22 euros y salarios de tramitación 2.988,70 euros.

5)  Don Víctor Manuel Martín Valenzuela: indemnización 9.354,03 euros y salarios de tramitación 6.329,10 euros.

6)  Doña Isabel Gutiérrez Ruiz: indemnización 19.776,11 euros y salarios de tramitación 5.710,30 euros.

7)  Don Jorge Márquez Ayllón: indemnización 3.979,20 euros y salarios de tramitación 1.923,28 euros.

8)  Doña Josefina Ortiz de la Torre: indemnización 19.926,67 euros y salarios de tramitación 6.021,40 euros.

9)  Doña Patricia Sande López: indemnización 3.854,85 euros y salarios de tramitación 1.260,08 euros.

10)  Doña Rosario Pacín Ramos: indemnización 23.020,12 euros y salarios de tramitación 6.647 euros.

11)  Doña María del Carmen Gallego Cazorla: indemnización 13.916,43 euros y salarios de tramitación 4.808,23 euros.

12)  Doña Almudena Ruiz Calvo: indemnización 20.994,82 euros y salarios de tramitación 6.062,20 euros.

13)  Doña Piedad Dorado Rosell: indemnización 20.712,22 euros y salarios de tramitación 2.040,44 euros.

14)  Doña Francisca García Machuca: indemnización 14.812,68 euros y salarios de tramitación 1.649,05 euros.

15)  Doña Aurelia Nieves Mejía: indemnización 2.451,75 euros y salarios de tramitación 1.587,80 euros.

16)  Doña María del Pilar Almarcha Marchante: indemnización 17.445 euros y salarios de tramitación 6.227,10 euros.

17)  Doña Rosario Flores Oliver: indemnización 13.194,30 euros y salarios de tramitación 2.937,76 euros.

18)  Doña Cristina Gutiérrez Vallejo: indemnización 15.540,03 euros y salarios de tramitación 5.547,10 euros.

19)  Doña Gregoria Jiménez Mesa: indemnización 20.712,22 euros y salarios de tramitación 5.980,60 euros.

20)  Doña Hilaria Cano Álvarez: indemnización 20.046,90 euros y salarios de tramitación 5.978,90 euros.

21)  Doña María del Carmen Cisneros Velasco: indemnización 20.712,22 euros y salarios de tramitación 1.794,18 euros.

22)  Doña Marta Hernández López: indemnización 4.390,76 euros y salarios de tramitación 1.624,11 euros.

23)  Doña Rocío Calvente López: indemnización 24.786,37 euros y salarios de tramitación 7.157 euros.

24)  Doña Lesly Judith Martínez Motiño: indemnización 2.376 euros y salarios de tramitación 5.385,60 euros.

25)  Doña María Jesús Aguilar López: indemnización 15.504,63 euros y salarios de tramitación 5.808,90 euros.

26)  Don José Antonio Merchán Ramírez: indemnización 19.835,81 euros y salarios de tramitación 2.124,15 euros.

27)  Doña María Mercedes Damiano López: indemnización 15.120,22 euros y salarios de tramitación 5.808,90 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal número 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.759/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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