Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0321
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número social 510 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Luz Ruiz Merino, doña Ana María Uriarte Garay y doña Noelia Fernández Felipe, contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidades, se ha dictado la siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Ana María Uriarte Garay, doña Noelia Fernández Felipe y doña María Luz Ruiz Merino contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada” y Fondo Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades: A doña Noelia Fernández Felipe: 1.960,78 euros. A doña María Luz Ruiz Merino: 4.102,62 euros. A doña Ana María Uriarte Garay: 2.352,88 euros. A dichas cantidades se deberá añadir el interés legal del 10 por 100 por mora en el pago. El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717/0000/65/0510/09 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia) a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.842/09) |

