Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0015

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre desistimiento de depósito de modificación de estatutos de la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo 
Libre de la Comunidad de Madrid

Vista la documentación presentada por don Andrés París Escribano, en representación de la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid, registrada en esta Dirección General de Trabajo, en la que solicitaba el depósito del acta de constitución y estatutos de la citada asociación, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En fecha 15 de enero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Sección de Elecciones y Estatutos de esta Dirección General de Trabajo escrito de solicitud de depósito del acta de constitución y estatutos de la mencionada asociación.

Segundo

Al no haberse aportado la documentación necesaria para depositar dicha documentación, se remitió escrito de requerimiento de fecha 3 de febrero de 2009, dirigido a don Andrés París Escribano, al domicilio que figuraba en el escrito de solicitud presentado. Tras un primer intento de notificación fallido, se procede a su reenvío mediante fax al número indicado por el solicitante, siendo notificado con fecha 12 de febrero de 2009.

Tercero

En el citado escrito se les requería para que en un plazo de diez días hábiles desde su recepción subsanaran las anomalías detectadas en la documentación presentada y en el texto de los estatutos, advirtiendo de que, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no hacerlo en dicho plazo, se les tendría por desistidos de su petición.

Cuarto

No consta en esta oficina pública respuesta alguna al mencionado requerimiento de subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Trabajo para formalizar el registro de depósito de estatutos de asociaciones empresariales le viene atribuida por la Ley 19/1977, de 21 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósitos de los estatutos de organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Segundo

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que el solicitante dispondrá de un plazo de diez días desde la fecha de notificación para subsanar las deficiencias detectadas o aportar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, sin que se hayan subsanado las deficiencias o aportado la documentación, se le tendrá por desistido de su petición.

En el presente caso, la asociación no ha procedido a subsanar de manera satisfactoria los defectos detectados en la documentación y estatutos presentados con fecha 15 de enero de 2009, tras notificación en fecha 12 de febrero de 2009 de escrito de requerimiento remitido por esta oficina pública en los términos descritos en los antecedentes de hecho.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Tener por desistida de su petición de depósito del acta de constitución y estatutos de la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009, y declarar que se archive el expediente correspondiente a dicha petición.

La presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que sea recibida la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Madrid, a 31 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/30.971/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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