Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0053

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 8
DE MADRID

EDICTO

Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 699 de 2008, a instancias de la entidad mercantil “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador, don Javier Iglesias Gómez y asistida técnicamente por el letrado don Rafael Llovet de Vicente, contra don Antonio Velasco del Prado, quien fue declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Velasco del Prado, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 25.852,70 euros, más el interés legal devengado conforme dispone el fundamento jurídico cuarto, con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado don Antonio Velasco del Prado la sentencia de fecha 24 de abril de 2009.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.205/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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