Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 59
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 101 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de julio de 2008.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia número 59 de Madrid, ­habiendo visto los autos de juicio verbal ­seguidos en este Juzgado al número 101 de 2008, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Eugenia de Montijo, número 59, representada por la procuradora doña María Luisa Martínez Parra y asistida de la letrada doña Virginia Sorando Gon­zález, contra don Mohamed Bagayoko, don Traoere Harouna, don Modibo Niare y don Ibrahima Diandi, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, he procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Eugenia de Montijo, número 59, contra don Mohamed Bagayoko, don Traoere Harouna, don Modibo Niare y don Ibrahima Diandi, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 1.424,59 euros, así como las costas causadas.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, se informa a la parte condenada que si en el término de veinte días a partir de la notificación de la presente resolución (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no cumple el fallo de esta sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ibrahima Diandi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/11.207/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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