Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 67
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 356 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 356 de 2008, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Santa Juliana, número 46, representada por la procuradora doña María Luisa Martínez Parra, contra don Hammadi Chouki, domiciliado en calle Santa Juliana, número 46, de Madrid, declarado en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de rentas.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la procuradora doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Santa Juliana, número 46, de Madrid, contra don Hammadi Chouki:

1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambos, relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Santa Juliana, número 46, de Madrid, y haber lugar al desahucio del demandado, al cual se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición del demandante, con apercibimiento de que no hacerlo será lanzado por la fuerza y a su costa.

2.  Condeno a don Hammadi Chouki a que pague la cantidad de 4.350 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

3.  Se le condena igualmente al pago de 1.500 euros por las mensualidades devengadas durante el procedimiento, más los intereses que la misma devengue desde la fecha de esta resolución, al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

4.  Finalmente, se le condena a pagar la cantidad de 150 euros mensuales desde el mes de diciembre de 2008 y hasta la completa puesta del inmueble arrendado del actor.

5.  Se impone al demandado al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado; deberá previamente manifestar y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.204/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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