Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 159 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: “Eroski”, en calidad de perjudicada denunciante, y don Miguel Ángel Esqueda Vasques y doña Concepción Rey Sánchez, en calidad de denunciados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, don Miguel Ángel Esqueda Vasques y doña Concepción Rey Sánchez, como autores responsables de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa cada uno, con una cuota diaria de 5 euros, cuyo impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieran causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Concepción Rey Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/31.037/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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