Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE POZUELO DE ALARCÓN EDICTO Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón. Doy fe: Que en los autos de procedimiento ordinario número 179 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia En Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2009.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 179 de 2008, a instancias de la entidad mercantil “Sobreme, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Jiménez de la Peña y defendida por la letrada doña María José Ruano Barroso, contra don Francisco Javier Fernández Vázquez y la entidad mercantil “Residuos y Acopios Centrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, más intereses legales y costas. Fallo Que estimo la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Jiménez de la Peña, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil “Sóbreme, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Javier Fernández Vázquez, y debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de 71.446 euros, más intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Fernández Vázquez, expido el presente en Pozuelo de Alarcón, a 31 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/31.036/09) |

