Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0109

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE SEGOVIA

EDICTO

Doña Rosa Lafuente de Benito, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Segovia.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 185 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Matilla Augusto, como autora de una falta contra los intereses generales, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 6 euros (en total 120 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la Asociación para el Bienestar de los Animales “El Refugio” con la cantidad de 2.686,50 euros, con expresa imposición a la condenada de las costas causadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Mar Matilla Augusto, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Segovia, a 3 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/31.052/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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