Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0060
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 47 DE MADRID EDICTO En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 79 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano, en representación de doña María Teresa Luján Álvarez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 12 de junio de 2008 respecto de la vivienda sita en la calle Ocaña, número 7, piso quinto 2, de Madrid, condenando a don Eusebio Moreno Reino, doña Ascensión Pecos Benjumea y doña Gema Moreno Pecos a que desalojen la citada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la propietaria, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento judicial en caso de no verificar el desalojo voluntario, y debo condenar y condeno a don Eusebio Moreno Reino, doña Ascensión Pecos Benjumea y doña Gema Moreno Pecos al pago de la suma de 10.418,81 euros, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de pago, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen entre esta resolución y la fecha de desalojo efectivo del inmueble, a determinar en el correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia. Se imponen a los demandados las costas de este procedimiento. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid. No será admitido a la parte demandada el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo la parte demandada recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar (artículo 449.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados don Eusebio Moreno Reino, doña Ascensión Pecos Benjumea y doña Gema Moreno Pecos. Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.336/09) |

