Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Leonor Ferrer Sancho, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas. Hace saber: Que en los autos de juicio número 478 de 2009 que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Davinia León Suárez, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente: Sentencia En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2009. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña María Davinia León Suárez, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la demandante a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, les readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la suma de 7.974,68 euros respectivamente, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Cran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, cuenta 20950000650478/09, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta número 20950000680478/09 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación y citación a la empresa demandada “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria, María Leonor Ferrer Sancho. (03/31.670/09) |

