Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0192

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En aplicación del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica el acuerdo definitivo de ordenación para la regularización de los tributos que a continuación se expresan, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, el cual ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, transcribiéndose literalmente a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Brea de Tajo establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esa ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales.

Art. 3.  Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 4.  Bases y tarifas.—La cuantía de los precios públicos reglados en esta ordenanza serán los siguientes:

4.1. Espectáculos taurinos: los precios de estos espectáculos serán fijados por la Junta de Gobierno Local, previo estudio económico.

4.2. Por el servicio de préstamo de bicicletas: el precio por el uso de bicicletas será:

— Cada cuatro horas de uso de bicicletas: 3 euros.

El tiempo que, como máximo, se cederá el uso de bicicletas será de ocho horas, no permitiéndose la circulación de estas a partir del ocaso del sol.

El usuario será responsable de su conducción, así como de los daños producidos por ello, declinando el Ayuntamiento toda responsabilidad derivada de la conducción no responsable y reglamentaria.

El usuario se hará cargo de las averías y desperfectos producidos en el período de su alquiler.

Modo de pago: el pago se hará en efectivo a la entrega de la bicicleta y por el tiempo total del contrato del alquiler. El usuario deberá presentar documentos nacionales de identidad, tales como pasaporte, licencia de conducir o documento nacional de identidad. Los menores no acompañados por tutores o padres llevarán autorizaciones de los mismos.

El usuario es responsable de estar asegurado con una adecuada cobertura contra riesgos que se puedan presentar por accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y a terceras personas o a su propiedad o por pérdidas de objetos.

Es responsabilidad del usuario y de sus acompañantes respetar las normas de tráfico españolas.

El cliente está obligado a tener buen cuidado y de tomar todas las precauciones necesarias para proteger las bicicletas y el equipo alquilado de daños, pérdidas o robo. De producirse cualquiera de las mencionadas situaciones durante el período de alquiler, el cliente asumirá de manera inmediata la totalidad de los costes de reposición ocasionados a precios de mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de cuatro artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Brea de Tajo, a 18 de septiembre de 2009.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/32.317/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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